Como todo testamento, puede hacerse a partir de los 14 años pero se aconseja en todo caso cuando se empieza a tener algún bien en propiedad.
Son muchos los problemas de herencia que pueden surgir por falta de testamento. Y la mayoría se desconocen. Se pueden dar casos, por ejemplo, de parejas de hecho no registradas que si compran piso entre los dos y no realizan testamento, al fallecer uno de ellos, los derechos sobre la vivienda recaen en los padres del fallecido. El testamento evita que hereden personas no deseadas por el difunto y se impide que, ante la falta de herederos, los bienes se los quede el Estado o la Comunidad Autónoma.
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